Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de fecha once (11) de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana NELVIS DEL VALLE ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ en contra de LICORERÍA MORALES C.A (LICOMARCA).
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.