DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado, Humberto Leal, contra el auto dictado el 11 de Julio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se tiene como valido, el acto procesal efectuado por la parte accionada, en su oportunidad, a saber, lo relativo a la Contestación de la Demanda. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en e.....