DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha quince (15) de enero del año 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA, de cosa juzgada en consecuencia sin lugar la demanda incoada por el ciudadano RUPERTO CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. CUARTO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo