Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de junio de 2017, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana DIGNA MENDEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas procesales hasta el 10% a la parte demandada de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.