Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha primero (01) de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4.) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.