DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por la ciudadana ALEYDA DEL CARMEN NOVIELLI RANGEL y la demandada sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes como medio de autocomposición procesal. 2º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. 3° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERI.....