Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº URZFA/0132-2006 de fecha 18 de septiembre de 2006, dictados por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), interpuesto por el Ciudadano abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.639, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITED GEODECKE SERVICES INC.
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jur.....