Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, y la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA, en virtud del acuerdo celebrado por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondie.....