Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en contra de la sentencia de fecha diez (10) de Febrero de 2009.
SEGUNDO: Con lugar la Prescripción de la acción incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO ROMAY TORRES en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) con respecto a los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO ROMAY TORRES en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
CUARTO: Se revoca el fallo ape.....