-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO FINOL LAVENXIER, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013). SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-