Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora recurrente, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos NERIO RINCÓN, NORWIN RINCÓN y ANIBAL VILLA JIMENEZ en contra de la sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS EUSKADI, C.A., y CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha cuatro (04) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para.....