Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, dictada por este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.