Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JAVIER VALLES CEPEDA, identificado en actas, contra las actuaciones del JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contenidas en la causa número VH01-L-2001-0000063, específicamente contra las Actas levantadas en fechas diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) y treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), respectivamente
2.- NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.