DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de abril del año 2007; dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO MORILLO en contra de la sociedad mercantil POLICLINICA MARACAIBO, C.A
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica procesal del Trabajo