Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD alegada por la demandada.
4.) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES de la demanda ni del presente recurso de apelación a la parte actora, conforme al criterio jurisprudencial de fecha nueve (09) días del mes de julio de 2009, Nro.1128, emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso incoado por el ciudadano Luís Ángel Cepeda Añez en .....