Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-) PROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2011.
2.) Se MODIFICA el fallo consultado.
3.-) CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS SEGUNDO PIRELA BARRIOS en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
4.-) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.