De lo anterior, observa éste Tribunal que efectivamente, al señalar la Juez inhibida, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. Mónica Isabel Parra Finol, en el juicio seguido por el ciudadano ABIGAIL COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.