Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Hecho propuesto por la abogada en ejercicio BETTY CALLES SANTANDER, en nombre y representación de la sociedad mercantil FIEXIMCA, en contra del auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación.
2.- No existe condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de su distribución por ante un Juzgado Super.....