Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y solicitud subsidiaria de medida cautelar, contra los actos Administrativos de fecha 25 de mayo de 2007 y 14 de julio de 2007, dictados por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)., interpuesto por el ciudadano abogado ALEJANDRO FEREIRA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.847, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido .....