Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), contra acto administrativo contentivo de la certificación contenido en el oficio n° 0018-2008, de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el ciudadano Raniero E. Silva F., en su carácter de médico especialista en Salud Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Zulia (DIRESAT), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del principio de igualdad de las p.....