Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A (CORPORACIÓN DROLANCA DROGUERIA LOS ANDES, C.A (DROLANCA) en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DROLANCA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA (SINBOTCORDROZU). TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO APELADO. CUARTO: Se condena el pago de costas procesales del prese.....