Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-) PROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Febrero de 2011.
2.) Se MODIFICA el fallo consultado.
3.-) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.