DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha uno (01) de febrero del año 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA INPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la parte recurrente referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2015, expediente No. 042-2015-04-00029, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" en Maracaibo, estado Zulia, la cual homologo parcialmente las cláusulas discutidas entre el SINDICATO DE TRABAJADO.....