Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-) SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ, en contra del Doctor MIGUEL ANGUSTIN HENRIQUEZ MANZANERO, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- De Conformidad con lo previsto en el artículo 54 De La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber resultado temeraria la presente recusación, se le impone al abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, una multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente incidencia, mediante Planilla de Liquidación que librará este Tribuna.....