Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS APALMO PAREDES en contra de COMERCIAL REYES C.A.
TERCERO: Sin lugar la cita en garantía del Tercero Interviniente, COMPAÑÍA ASEGURADORA ROYAL SUNALLIANCE.
CUARTO: Se confirma el fallo apelado.
QUINTO: No se condena en costas dada la parcialidad del recurso.