Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte actora recurrente, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada sociedad mercantil SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. TERCERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JAIME MORALES, EFRAÍN ROMERO y WILLINTON PIRELA en contra de la sociedad mercantil SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. CUARTO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. QUINTO: No se condena el pago de costa.....