En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, parcialmente procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Javier Socorro, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 27 de junio de 2007, por lo que se declara que en el dispositivo del fallo donde se lee "sin lugar el recurso de apelación interpuesto", debe decir "parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto", por lo que el dispositivo del fallo queda redactado así: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera I.....