DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de que Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordene oficiar al Procurador del Estado Zulia, sobre la admisión de la demanda y una vez que conste las resultas de la notificación al Procurador, dejar transcurrir el lapso de suspensión así como el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto estas se encuentran a derecho. SEGUNDO: Se anula todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda. TERCERO: No existe condenatoria al pago de costas procesales, en virtud de la naturalez.....