Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.) COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 286111, de fecha 28 de Septiembre de 2011 en la que declaró con lugar la solicitud de desmejora incoado por el ciudadano Leandro Enrique Cano en contra de Quovadis C.A. Agencia de Viajes y Turismo; recurso interpuesto por el Abogado en ejercicio HAMILTON RODRÍGUEZ con domicilio en Caracas y de transito por esta Ciudad de Maracaibo, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.569, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil QUOVADIS C.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO.
2.) SE INADMITE el recurso interpuesto por cuanto existe caducidad de l.....