Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano abogado GUIDO URDANETA SANDREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 114.756 contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 28 de julio de 2011, signada con el N° 0415-2011, dictada por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT ZU.....