Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de noviembre del año 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano NOLBERTO LEAL en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A (INSUCA). TERCERO: SE MODIFICA, la decisión de fecha ocho (08) de noviembre del año 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: No se condena al pago de costas procesales del presente.....