Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Amparo cautelar asi como la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos interpuesto en contra el Acto Administrativo contenido en la certificación medica Nº .0017-2012, de fecha 04 de enero de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incoado por el abogado en ejercicio OSWALDO CUEVAS, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.