Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la Abogada en ejercicio KEYLA MÈNDEZ ACOSTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÒGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en donde interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos Particulares, contra el acto Administrativo Nº 0723-2011, dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley .....