Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las profesionales del derecho ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, inscritas en el Inpreabogado con matricula Nro. 7.460 y 40.761, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CARGIL DE VENEZUELA S.R.L. en donde interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto Administrativo de fecha 14 de marzo de 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores del Estado Aragua.
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo est.....