Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ALBORNOZ NUÑEZ en contra de las empresas PI TOOLS S.A. Y CORPORACIÓN COREPLI DE VENEZUELA S.A.
CUARTO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza del fallo.