Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del Acta de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación, puesto que las partes se encuentran a derecho. TERCERO: Se revoca el acta de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, dict.....