Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha cinco (05) de mayo del año 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SEGUNDO: SE REPONE, la presente causa incoada por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO ESPINA RINCÓN, en contra de la sociedad mercantil BODEGON DE LICORES EL PITIRRI, C.A, al estado de celebrarse nuevamente audiencia preliminar, de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin notificación alguna de las partes por encontrarse las mism.....