En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que fuera interpuesta por el ciudadano JOHON JAIRO BASTISTA en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JAIRO CAMPOS ALVAREZ en contra del auto de fecha 02 de Junio del año 2009, dictado por el JUZGADO SEPTIMÓ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-