Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS TECNI FORD, en contra de la certificación médica Nro. 0914-2012, mediante la cual se certificó que el Ciudadano ALEXIS RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. 5.730.228, presenta DISCOPATIA LUMBOSACA, PROTUSION DISCAL L4 – L5 Y L5- S1 con Radiculopia (código CIE: M511).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.