Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A., en contra del acto administrativo de fecha Acto Administrativo de efectos particulares, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 31 de mayo de 2007, que las Hernia Discal L1-L2 y L4-L5 (Intervenida Quirúrgicamente), que considera ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que ocasiona una Discapacidad Total y Permanente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso, y por gozar la parte contraria.....