Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A contra la decisión de fecha diez (10) de Diciembre del año 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.