Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de fondo de la prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN RAMÓN AVILA MATA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. TERCERO: SE MODIFICA, la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circui.....