Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR el llamamiento de terceros solicitado por la demandada SERVICIO Y FUENTE DE SODA LAS PALMERAS SOCIEDAD ANONIMA. (SERVICIOS LAS PALMERAS, S.A) TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.