UZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al DESISTIMIENTO del recurso manifestado por la apoderada judicial de la parte demandante, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, por la naturaleza del fallo aquí dictado.