este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE MORALES RANGEL actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dejando constancia este Tribunal que quien compareció y expuso los alegatos fue la Procuradora del Trabajo, en virtud del abandono que del juicio hiciera el referido abogado apelante, luego que ejerciera el referido Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2°) EN ARAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS CONSTITUCIONALMENTE A PARTIR DEL ARTICULO 89