Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD al ciudadano RAUL GUILLERMO BRITO CODALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.009.533, en su condición de Asistente de Tribunal, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, EN RELACION A LA SUSPENSION DEL EMPLEO, CONTENIDA EN EL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, todo en el procedimiento disciplinario iniciado relativo a "Amonestación" y "Suspensión del Empleo" en el presente procedimiento administrativo que se ha instruido.
SEGUNDO: SE AMONESTA AL CIUDADANO RAUL GUILLERMO BRITO CODALLO, EN VIRTUD DE HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL CONTENIDA EN EL LITERAL "C" DEL ARTICULO 40 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, REFERIDA A "...INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO O AUSENTARSE DE LAS LABORES DU.....