este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., en contra de la decisión de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2°) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION COMPETENTE, FIJE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. 3°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.