Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARINA HERRERA, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMITA NUEVAMENTE LA DEMANDA, ORDENANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.-