Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Profesional del derecho MARLLOLY GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante conformada por el litis consorcio activo de los ciudadanos JOSE PEREZ Y RICARDO JAVIER GUTIERREZ, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.