este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, asumido como fue el conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de la CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA; declara: 1) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada BARIVEN S.A., al ciudadano MARIO ENRIQUE DIAZ MORENO (suficientemente identificado en las actas procesales). 2) SIN LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano MARIO ENRIQUE DIAZ MORENO en contra de la Sociedad Mercantil BARIVEN S.A.